IDIOMA O LENGUA
El idioma (del latín idiōma, y éste del griego ιδίωμα, "peculiaridad", "idiosincrasia", "propiedad") o lengua es un sistema de comunicación verbal o gestual propio de una comunidad humana. En la práctica, los idiomas son un conjunto de sistemas muy similares entre sí, llamados dialectos o más propiamente variedades lingüísticas, mutuamente inteligibles. La determinación de si dos de esas variedades son parte o no del mismo idioma es más una cuestión socio-política que lingüística.
INDÍGENA. Concepto de origen colonial que define a una población de origen cultural de raíz prehispánica, la cual se reorganiza y funda sus características formales en el marco de la sociedad novohispana y que retiene entre sus rasgos el hablar una lengua amerindia o el asumir una identidad con esa tradición.
LENGUA INDÍGENA. Lengua autóctona que forma parte de una tradición cultural de origen prehispánico. Las lenguas indígenas, al igual que otras lenguas como el español, tienen variaciones dialectales.
domingo, 13 de febrero de 2011
lunes, 29 de junio de 2009
La Vigencia de los Derechos Indìgenas en Mèxico
Escrito por Webmaster
Sábado, 03 de Enero de 2009
Análisis de las repercusiones jurídicas de la reforma Constitucional Federal sobre derechos y cultura indígena, en la estructura del Estado. (Actualización Diciembre de 2007)
La reforma constitucional federal del 14 de Agosto de 2001 modificó los artículos 1º, 2º, 4º, 18 y 115. Fue un paso muy importante para avanzar en la construcción de una nueva relación entre el Estado, los pueblos indígenas y la sociedad.
El artículo 2º se refiere a los derechos de pueblos y comunidades indígenas en el apartado A y a las obligaciones de la Federación, los Estados y los Municipios para con ellos en el apartado B. Además, reconoce la composición pluricultural de la nación, se contempla la definición legal de pueblo y comunidad indígena, la libre determinación y autonomía y se señalan los derechos indígenas que pueden ejercerse en el marco de la Constitución y las leyes con respeto al pacto federal y la soberanía de los estados.
A pesar de sus avances, esta reforma se considera insuficiente. Es necesario continuar trabajando para que se reconozca a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho, con personalidad jurídica, con derechos territoriales y representación política. Es importante tener en cuenta que en México las normas jurídicas que reconocen derechos específicos a los indígenas, no siempre se hacen efectivas y tampoco se observan en los procedimientos judiciales. Los factores que provocan este problema son diversos: van desde el desconocimiento de su existencia o contenido, a la velada discriminación, pasando, en ocasiones por la falta de normas de procedimiento para asegurar su observancia.
La falta de respeto a las garantías individuales y sociales y a los derechos de los indígenas no sólo son factores que producen injusticia para individuos y grupos, también constituyen un severo obstáculo para su desarrollo integral y sustentable, el cual no podrá darse sin seguridad y certeza jurídica.
Este documento presenta un diagnóstico de la situación de los derechos indígenas a partir de la reforma del 2001; la forma en que el Estado ha asumido el enfoque de la pluriculturalidad, el nivel de cumplimiento y el alcance del mandato Constitucional en las legislaturas de los estados para reconocer a los pueblos y comunidades indígenas en su legislación y la acción institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en el tema de vigencia de derechos indígenas.
Tiene la pretensión de servir como instrumento de información jurídica y de propuestas para los servidores públicos de la Administración Pública, del Poder Legislativo y de la Administración de Justicia, en el ámbito federal y local para conocer el reconocimiento y la vigencia de los derechos indígenas, así como algunas propuestas para implementar medidas que garanticen el ejercicio de los derechos indígenas en el país.
Asimismo, este documento se plantea como un material de consulta para los miembros de pueblos y comunidades indígenas, para los estudiosos del pluralismo jurídico y cultural y para la sociedad interesada en el tema.
En el primer apartado se presenta el tema de vigencia de derechos como parte de las actividades de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI).
El segundo apartado se enfoca al ámbito internacional de los derechos humanos para contextualizar la adopción de diversos ordenamientos internacionales en la legislación interna de nuestro país.
Se abordan en el tercer apartado, los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como algunos temas pendientes de discusión por las instancias competentes.
En el cuarto apartado se presentan los avances legislativos en la legislación federal y se hace una recopilación de la legislación, que plasma los derechos en materia indígena en este ámbito. Además, se agrega un análisis sobre la legislación federal vigente y se proponen temas para el desarrollo legislativo.
El Poder Legislativo Federal es el tema del quinto apartado, en donde además de su estructura se presenta un listado de los representantes que componen las Comisiones de Asuntos Indígenas en la Cámara de Diputados y en la de Senadores.
El sexto apartado se refiere al Poder Ejecutivo Federal, en él se identifican las instancias especializadas en materia indígena y se proponen adecuaciones generales y específicas al marco jurídico de la Administración Pública Federal para implementar un enfoque de respeto a la diversidad cultural y a los derechos indígenas conforme a lo establecido en las disposiciones del artículo 2º Constitucional.
El acceso a la administración de justicia sirve de marco para analizar al Poder Judicial de la Federación en el séptimo apartado, donde se incluyen propuestas del documento Un Sistema Judicial para la Diversidad Cultural elaborado por la CDI.
La referencia somera a las funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se aborda en el octavo apartado, para incluir las funciones de la Cuarta Visitaduría para la atención de asuntos indígenas.
En el noveno se exponen los avances en el reconocimiento de derechos indígenas en las entidades federativas, en sus constituciones o leyes reglamentarias y se plantean algunas categorías para identificar el alcance de los mismos.
Se espera que este documento pueda ser de utilidad para fomentar una cultura de respeto a la diversidad cultural y reafirmar el compromiso con los pueblos y comunidades indígenas.
Sábado, 03 de Enero de 2009
Análisis de las repercusiones jurídicas de la reforma Constitucional Federal sobre derechos y cultura indígena, en la estructura del Estado. (Actualización Diciembre de 2007)
La reforma constitucional federal del 14 de Agosto de 2001 modificó los artículos 1º, 2º, 4º, 18 y 115. Fue un paso muy importante para avanzar en la construcción de una nueva relación entre el Estado, los pueblos indígenas y la sociedad.
El artículo 2º se refiere a los derechos de pueblos y comunidades indígenas en el apartado A y a las obligaciones de la Federación, los Estados y los Municipios para con ellos en el apartado B. Además, reconoce la composición pluricultural de la nación, se contempla la definición legal de pueblo y comunidad indígena, la libre determinación y autonomía y se señalan los derechos indígenas que pueden ejercerse en el marco de la Constitución y las leyes con respeto al pacto federal y la soberanía de los estados.
A pesar de sus avances, esta reforma se considera insuficiente. Es necesario continuar trabajando para que se reconozca a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho, con personalidad jurídica, con derechos territoriales y representación política. Es importante tener en cuenta que en México las normas jurídicas que reconocen derechos específicos a los indígenas, no siempre se hacen efectivas y tampoco se observan en los procedimientos judiciales. Los factores que provocan este problema son diversos: van desde el desconocimiento de su existencia o contenido, a la velada discriminación, pasando, en ocasiones por la falta de normas de procedimiento para asegurar su observancia.
La falta de respeto a las garantías individuales y sociales y a los derechos de los indígenas no sólo son factores que producen injusticia para individuos y grupos, también constituyen un severo obstáculo para su desarrollo integral y sustentable, el cual no podrá darse sin seguridad y certeza jurídica.
Este documento presenta un diagnóstico de la situación de los derechos indígenas a partir de la reforma del 2001; la forma en que el Estado ha asumido el enfoque de la pluriculturalidad, el nivel de cumplimiento y el alcance del mandato Constitucional en las legislaturas de los estados para reconocer a los pueblos y comunidades indígenas en su legislación y la acción institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en el tema de vigencia de derechos indígenas.
Tiene la pretensión de servir como instrumento de información jurídica y de propuestas para los servidores públicos de la Administración Pública, del Poder Legislativo y de la Administración de Justicia, en el ámbito federal y local para conocer el reconocimiento y la vigencia de los derechos indígenas, así como algunas propuestas para implementar medidas que garanticen el ejercicio de los derechos indígenas en el país.
Asimismo, este documento se plantea como un material de consulta para los miembros de pueblos y comunidades indígenas, para los estudiosos del pluralismo jurídico y cultural y para la sociedad interesada en el tema.
En el primer apartado se presenta el tema de vigencia de derechos como parte de las actividades de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI).
El segundo apartado se enfoca al ámbito internacional de los derechos humanos para contextualizar la adopción de diversos ordenamientos internacionales en la legislación interna de nuestro país.
Se abordan en el tercer apartado, los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como algunos temas pendientes de discusión por las instancias competentes.
En el cuarto apartado se presentan los avances legislativos en la legislación federal y se hace una recopilación de la legislación, que plasma los derechos en materia indígena en este ámbito. Además, se agrega un análisis sobre la legislación federal vigente y se proponen temas para el desarrollo legislativo.
El Poder Legislativo Federal es el tema del quinto apartado, en donde además de su estructura se presenta un listado de los representantes que componen las Comisiones de Asuntos Indígenas en la Cámara de Diputados y en la de Senadores.
El sexto apartado se refiere al Poder Ejecutivo Federal, en él se identifican las instancias especializadas en materia indígena y se proponen adecuaciones generales y específicas al marco jurídico de la Administración Pública Federal para implementar un enfoque de respeto a la diversidad cultural y a los derechos indígenas conforme a lo establecido en las disposiciones del artículo 2º Constitucional.
El acceso a la administración de justicia sirve de marco para analizar al Poder Judicial de la Federación en el séptimo apartado, donde se incluyen propuestas del documento Un Sistema Judicial para la Diversidad Cultural elaborado por la CDI.
La referencia somera a las funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se aborda en el octavo apartado, para incluir las funciones de la Cuarta Visitaduría para la atención de asuntos indígenas.
En el noveno se exponen los avances en el reconocimiento de derechos indígenas en las entidades federativas, en sus constituciones o leyes reglamentarias y se plantean algunas categorías para identificar el alcance de los mismos.
Se espera que este documento pueda ser de utilidad para fomentar una cultura de respeto a la diversidad cultural y reafirmar el compromiso con los pueblos y comunidades indígenas.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
http://www.e-salud.gob.mx/wb2/eMex/eMex_Constitucion_Politica_de_los_Estados_Unidos_M
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es producto de un largo proceso, iniciado en los años 70, cuando la Subcomisión para la Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías, del Consejo Económico y Social, órgano principal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), recomendó la elaboración de un estudio que abordara el tema de los pueblos indígenas del mundo.
El producto final, conocido como el Informe Martínez Cobo, fue presentado a la Subcomisión entre los años 1981 y 1984, observándose la conveniencia de crear el “Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas”, conformado por expertos independientes, que a partir de 1982 fungió como su órgano subsidiario. En 1985, el Grupo de Trabajo inició la redacción de un Proyecto de Declaración, cuyo texto final fue avalado por la Subcomisión en 1994, ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
Un año más tarde, dicha Comisión, de conformidad con el párrafo 5 de la resolución 49/214 de la Asamblea General, del 23 de diciembre de 1994, mandató la creación del “Grupo de Trabajo de composición abierta entre períodos de sesiones sobre el Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, el cual, partiendo de la base del texto provisto por la Subcomisión, albergó las negociaciones del contenido de la Declaración. Sobresale, de sus trabajos, que por primera vez en un foro de negociación de Naciones Unidas se integró la parte interesada, es decir, los representantes de los pueblos indígenas agrupados en el denominado “Cónclave Indígena”.
Tras 11 periodos de sesiones del Grupo de Trabajo, se terminó en 2006 el documento que fue presentado, ese mismo año, ante el Consejo de Derechos Humanos, en su Primer Periodo de Sesiones, el cual lo adoptó a través de su resolución 2006/2, del 29 de junio de 2006, remitiéndolo para su aprobación final en la Asamblea General de Naciones Unidas.
Finalmente, después de un proceso de más de 20 años, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue adoptada, el 13 de septiembre de 2007, por la Asamblea General, en su 61° Periodo de Sesiones.
México respaldó la Declaración, a lo largo del proceso iniciado en 1985, votando siempre a su favor en las diferentes instancias ya referidas, hasta su adopción por la Asamblea General.
Una Declaración emanada de un organismo internacional, como es la ONU, el más representativo de todos, es un instrumento de carácter aspiracional, que marca la tendencia hacia donde las Partes que lo suscriben consideran debe orientarse el derecho internacional.
Si bien la Declaración no es jurídicamente vinculante para los Estados que se adhirieron a su texto, existe un compromiso moral con su contenido.
Así, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas tiene los elementos necesarios para fortalecer los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, y con ello robustecer jurídica y socialmente a los pueblos indígenas del mundo.
Llevar a la práctica los derechos enunciados en la Declaración significa un reto compartido por los miembros de la comunidad internacional.
En México, y en particular dentro de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), se ha considerado que un primer paso para la aplicación fundamentada de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, es la difusión de su contenido. Por ello, su publicación ha sido considerada como una acción prioritaria. La impresión de su texto, así como del razonamiento expresado en la intervención a nombre de México al emitir el voto favorable a la Declaración, el 13 de septiembre de 2007, apunta en este sentido.
Con esta publicación, el Gobierno de México ratifica su respaldo a este instrumento internacional, que espera obre en beneficio de sus pueblos indígenas.
Luis H. Álvarez Álvarez. Director General de la Comisión Naciona
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es producto de un largo proceso, iniciado en los años 70, cuando la Subcomisión para la Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías, del Consejo Económico y Social, órgano principal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), recomendó la elaboración de un estudio que abordara el tema de los pueblos indígenas del mundo.
El producto final, conocido como el Informe Martínez Cobo, fue presentado a la Subcomisión entre los años 1981 y 1984, observándose la conveniencia de crear el “Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas”, conformado por expertos independientes, que a partir de 1982 fungió como su órgano subsidiario. En 1985, el Grupo de Trabajo inició la redacción de un Proyecto de Declaración, cuyo texto final fue avalado por la Subcomisión en 1994, ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
Un año más tarde, dicha Comisión, de conformidad con el párrafo 5 de la resolución 49/214 de la Asamblea General, del 23 de diciembre de 1994, mandató la creación del “Grupo de Trabajo de composición abierta entre períodos de sesiones sobre el Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, el cual, partiendo de la base del texto provisto por la Subcomisión, albergó las negociaciones del contenido de la Declaración. Sobresale, de sus trabajos, que por primera vez en un foro de negociación de Naciones Unidas se integró la parte interesada, es decir, los representantes de los pueblos indígenas agrupados en el denominado “Cónclave Indígena”.
Tras 11 periodos de sesiones del Grupo de Trabajo, se terminó en 2006 el documento que fue presentado, ese mismo año, ante el Consejo de Derechos Humanos, en su Primer Periodo de Sesiones, el cual lo adoptó a través de su resolución 2006/2, del 29 de junio de 2006, remitiéndolo para su aprobación final en la Asamblea General de Naciones Unidas.
Finalmente, después de un proceso de más de 20 años, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue adoptada, el 13 de septiembre de 2007, por la Asamblea General, en su 61° Periodo de Sesiones.
México respaldó la Declaración, a lo largo del proceso iniciado en 1985, votando siempre a su favor en las diferentes instancias ya referidas, hasta su adopción por la Asamblea General.
Una Declaración emanada de un organismo internacional, como es la ONU, el más representativo de todos, es un instrumento de carácter aspiracional, que marca la tendencia hacia donde las Partes que lo suscriben consideran debe orientarse el derecho internacional.
Si bien la Declaración no es jurídicamente vinculante para los Estados que se adhirieron a su texto, existe un compromiso moral con su contenido.
Así, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas tiene los elementos necesarios para fortalecer los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, y con ello robustecer jurídica y socialmente a los pueblos indígenas del mundo.
Llevar a la práctica los derechos enunciados en la Declaración significa un reto compartido por los miembros de la comunidad internacional.
En México, y en particular dentro de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), se ha considerado que un primer paso para la aplicación fundamentada de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, es la difusión de su contenido. Por ello, su publicación ha sido considerada como una acción prioritaria. La impresión de su texto, así como del razonamiento expresado en la intervención a nombre de México al emitir el voto favorable a la Declaración, el 13 de septiembre de 2007, apunta en este sentido.
Con esta publicación, el Gobierno de México ratifica su respaldo a este instrumento internacional, que espera obre en beneficio de sus pueblos indígenas.
Luis H. Álvarez Álvarez. Director General de la Comisión Naciona
domingo, 28 de junio de 2009
INSTITUCIONES QUE SE RELACIONAN CON LAS GRUPOS INIDGENAS EN MEXICO.
INALI.
http://www.inali.gob.mx/consejo.html
CONACULTA.
http://www.conaculta.gob.mx/?page_id=3618 =
CONAPRED
http://www.conapred.org.mx/acerca/acerca.html
UNICEF
http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/mexico/fond/unicef.htm
CONALITEG
http://www.vanguardia.com.mx/diario/noticia/arte/vidayarte/edita_conaliteg_13.7_millones_de_libros_en_34_lenguas_indigenas/3920 CDI
http://www.cdi.gob.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=2&Itemid=4
Culturas Populares Indígenas
http://www.culturaspopulareseindigenas.gob.mx/index.html
http://www.inali.gob.mx/consejo.html
CONACULTA.
http://www.conaculta.gob.mx/?page_id=3618 =
CONAPRED
http://www.conapred.org.mx/acerca/acerca.html
UNICEF
http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/mexico/fond/unicef.htm
CONALITEG
http://www.vanguardia.com.mx/diario/noticia/arte/vidayarte/edita_conaliteg_13.7_millones_de_libros_en_34_lenguas_indigenas/3920 CDI
http://www.cdi.gob.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=2&Itemid=4
Culturas Populares Indígenas
http://www.culturaspopulareseindigenas.gob.mx/index.html
LAS LENGUAS INDIGENAS EN MEXICO CON MAYOR NUMERO DE HABLANTES
lasa lenguas màs habladas y su ubicaciòn geografica.
Lenguas y hablantes
Náhuatl (Nahuatlahtolli) 1.659.029
Maya (Maaya t'aan) 892.723
Mixteco (Tu'un savi) 510.801
Zapoteco (Binizaa) 505.992
Tzotzil (Batz'i k'op) 356.349
Tzeltal (Batz'il K'op) 336.448
Otomí (Hñähñü) 327.319
Totonaco (Tachiwin) 271.847
Mazateco (Ha shuta enima) 246.198
Chol (Ch'ol, Laktyan) 189.599
Huasteco (Téenek) 173.233
Chinanteco (Tsa jujmí) 152.711
Mazahua (Jñatio) 151.897
Purépecha (P'urhépecha) 136.388
Mixe (Ayüük) 135.316
Tlapaneco (Me'phaa) 119.497
Tarahumara (Rarámuri) 87.721
Zoque (O'de püt) 60.093
Amuzgo (Tzañcue) 48.843
Chatino (Cha'cña) 47.762
Tojolabal (Tojolwinik otik) 44.531
Lenguas y hablantes
Náhuatl (Nahuatlahtolli) 1.659.029
Maya (Maaya t'aan) 892.723
Mixteco (Tu'un savi) 510.801
Zapoteco (Binizaa) 505.992
Tzotzil (Batz'i k'op) 356.349
Tzeltal (Batz'il K'op) 336.448
Otomí (Hñähñü) 327.319
Totonaco (Tachiwin) 271.847
Mazateco (Ha shuta enima) 246.198
Chol (Ch'ol, Laktyan) 189.599
Huasteco (Téenek) 173.233
Chinanteco (Tsa jujmí) 152.711
Mazahua (Jñatio) 151.897
Purépecha (P'urhépecha) 136.388
Mixe (Ayüük) 135.316
Tlapaneco (Me'phaa) 119.497
Tarahumara (Rarámuri) 87.721
Zoque (O'de püt) 60.093
Amuzgo (Tzañcue) 48.843
Chatino (Cha'cña) 47.762
Tojolabal (Tojolwinik otik) 44.531
domingo, 18 de febrero de 2007
LENGUAS INDIGENAS DE MEXICO
NO MORIRA LA CULTURA MIENTRAS
HAYA DANZA
NO MORIRA LA RAIZ AUNQUE POCO SE
HABLE NAHUATL.
sábado, 17 de febrero de 2007
TERCER BLOQUE
AMBITO
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
PRACTICA GENERAL
Investigar y debatir sobre la diversidad lingüística.
PRACTICA ESPECIFICA
Investigar sobre la diversidad lingüística y cutural de los pueblos indígenas de México
Los alumnos serán capaces de:
• Explicar algunas razones por las que la diversidad cultural y lingüística es una fuente de riqueza.
• Explicar algunas razones por las que la diversidad cultural y lingüística es una fuente de riqueza.
Al hacerlo:
Suscribirse a:
Entradas (Atom)