http://www.e-salud.gob.mx/wb2/eMex/eMex_Constitucion_Politica_de_los_Estados_Unidos_M
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es producto de un largo proceso, iniciado en los años 70, cuando la Subcomisión para la Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías, del Consejo Económico y Social, órgano principal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), recomendó la elaboración de un estudio que abordara el tema de los pueblos indígenas del mundo.
El producto final, conocido como el Informe Martínez Cobo, fue presentado a la Subcomisión entre los años 1981 y 1984, observándose la conveniencia de crear el “Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas”, conformado por expertos independientes, que a partir de 1982 fungió como su órgano subsidiario. En 1985, el Grupo de Trabajo inició la redacción de un Proyecto de Declaración, cuyo texto final fue avalado por la Subcomisión en 1994, ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
Un año más tarde, dicha Comisión, de conformidad con el párrafo 5 de la resolución 49/214 de la Asamblea General, del 23 de diciembre de 1994, mandató la creación del “Grupo de Trabajo de composición abierta entre períodos de sesiones sobre el Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, el cual, partiendo de la base del texto provisto por la Subcomisión, albergó las negociaciones del contenido de la Declaración. Sobresale, de sus trabajos, que por primera vez en un foro de negociación de Naciones Unidas se integró la parte interesada, es decir, los representantes de los pueblos indígenas agrupados en el denominado “Cónclave Indígena”.
Tras 11 periodos de sesiones del Grupo de Trabajo, se terminó en 2006 el documento que fue presentado, ese mismo año, ante el Consejo de Derechos Humanos, en su Primer Periodo de Sesiones, el cual lo adoptó a través de su resolución 2006/2, del 29 de junio de 2006, remitiéndolo para su aprobación final en la Asamblea General de Naciones Unidas.
Finalmente, después de un proceso de más de 20 años, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue adoptada, el 13 de septiembre de 2007, por la Asamblea General, en su 61° Periodo de Sesiones.
México respaldó la Declaración, a lo largo del proceso iniciado en 1985, votando siempre a su favor en las diferentes instancias ya referidas, hasta su adopción por la Asamblea General.
Una Declaración emanada de un organismo internacional, como es la ONU, el más representativo de todos, es un instrumento de carácter aspiracional, que marca la tendencia hacia donde las Partes que lo suscriben consideran debe orientarse el derecho internacional.
Si bien la Declaración no es jurídicamente vinculante para los Estados que se adhirieron a su texto, existe un compromiso moral con su contenido.
Así, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas tiene los elementos necesarios para fortalecer los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, y con ello robustecer jurídica y socialmente a los pueblos indígenas del mundo.
Llevar a la práctica los derechos enunciados en la Declaración significa un reto compartido por los miembros de la comunidad internacional.
En México, y en particular dentro de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), se ha considerado que un primer paso para la aplicación fundamentada de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, es la difusión de su contenido. Por ello, su publicación ha sido considerada como una acción prioritaria. La impresión de su texto, así como del razonamiento expresado en la intervención a nombre de México al emitir el voto favorable a la Declaración, el 13 de septiembre de 2007, apunta en este sentido.
Con esta publicación, el Gobierno de México ratifica su respaldo a este instrumento internacional, que espera obre en beneficio de sus pueblos indígenas.
Luis H. Álvarez Álvarez. Director General de la Comisión Naciona
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